MINERA ESCONDIDA LTDA. QUEBRANTÓ OBLIGACIONES BÁSICAS DE EMPRESA PRINCIPAL O MANDANTE.



A medida que se va conociendo los informes oficiales de los organismos estatales encargados de investigar la circunstancia de la muerte de Rudy Ortiz, en Laguna Seca, Antofagasta, (el caso de la Mutual de Seguridad -que es una entidad privada pero con obligaciones públicas- es otro tema, aún pendiente para nosotros), va descubriéndose la enorme responsabilidad que le cabe a la empresa mandante o principal, MINERA ESCONDIDA LTDA.
La regulación legal es clara, y dicha empresa la quebrantó respecto de su contratista, CAUCHOS INDUSTRIALES S.A. (CAINSA). En efecto.

OBLIGACIÓN DE VIGILAR CUMPLIMIENTO:  
Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.

REGLAMENTO ESPECIAL:
Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos  empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.

VELAR POR CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COMITÉ PARITARIO:
Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. (Ley 16.744, artículo 66 Bis).